A- de 2021
Ponente Augusto Trujillo Muñoz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisdicción Ordinaria y Operador de insolvencia (conciliador) que no ejerce funciones jurisdiccionales
- Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Este conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar y el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Valledupar.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en un proceso de insolvencia de persona natural no comerciante contra el Banco DAVIVIENDA S.A y otros, con el propósito de conciliar las deudas que tiene con estos, en razón a su mala situación financiera.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos objetivo, subjetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte constató que no se cumplió el primero y, por ello se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo.
Esta inhibición se da debido a que el Operador de Insolvencia o Conciliador no ejerce funciones jurisdiccionales o dispositivas, ya que se enmarca entre las funciones y actividades que clásicamente se llevan a cabo como parte de una conciliación, que como mecanismo auto compositivo de solución de conflictos carece por completo de alcance jurisdiccional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el conflicto de jurisdicciones remitido por el Conciliador del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Valledupar, ante el incumplimiento del presupuesto subjetivo para su configuración.
- SEGUNDO. A través de la Secretaría General, REMITIR el expediente al Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Valledupar, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.